DECLARACIÓN DE ESTATUS REGULATORIO
SWAPPERS S.A.C. | swappers.app
| Versión | 1.0 |
|---|---|
| Fecha | 17 de julio de 2026 |
| Estado | Texto vigente |
Resumen: SWAPPERS S.A.C. opera en el Perú como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales y es sujeto obligado a informar a la UIF-Perú. La supervisión descrita en este documento se limita a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y no equivale a una licencia bancaria, financiera o de captación de depósitos.
Identidad de la entidad
| Dato | Información |
|---|---|
| Razón social | SWAPPERS S.A.C. |
| RUC | 20613830082 |
| Tipo societario | Sociedad Anónima Cerrada constituida en el Perú |
| Partida registral | Partida Electrónica N.º 15853079 - Oficina Registral de Lima |
| Domicilio | Av. Javier Prado Este N.º 4200, Dpto. 301, Int. S6L, Urb. Santa Constanza, Santiago de Surco, Lima, Perú |
| Sitio web | swappers.app |
| Cumplimiento | [email protected] |
Condición como proveedor de servicios de activos virtuales
El Decreto Supremo N.º 006-2023-JUS incorporó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) domiciliados o constituidos en el Perú como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). La Resolución SBS N.º 02648-2024 aprobó la norma sectorial aplicable a los PSAV bajo supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
En este marco, SWAPPERS S.A.C. desarrolla o puede desarrollar, sujeto a disponibilidad y a las condiciones específicas de cada servicio, actividades comprendidas en la definición de PSAV, como el intercambio entre activos virtuales y moneda fiat, el intercambio entre activos virtuales, la transferencia de activos virtuales y, cuando corresponda, servicios de custodia o administración.
Relación acreditada con la UIF-Perú
Mediante Oficio N.º 26119-2025-SBS, de fecha 20 de mayo de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP informó a SWAPPERS S.A.C. que había aprobado su solicitud de designación de un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva por la actividad de proveedor de servicios de activos virtuales. El oficio dispuso además la remisión de los códigos e instrucciones necesarios para la comunicación del oficial de cumplimiento con la UIF-Perú y el acceso al Portal PLAFT.
Alcance probatorio: El Oficio acredita la aprobación de la designación y la incorporación operativa de SWAPPERS al régimen de sujeto obligado por su actividad PSAV. No acredita una licencia bancaria, una autorización para captar depósitos, una aprobación comercial de sus productos ni una evaluación de solvencia por parte de la SBS.
Alcance limitado de la supervisión
La UIF-Perú, unidad especializada de la SBS, actúa como organismo supervisor de los PSAV en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Esta supervisión comprende el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), las obligaciones de debida diligencia, registro, monitoreo, conservación de información, reporte y atención de requerimientos de la autoridad.
La condición de sujeto obligado no convierte a SWAPPERS en banco, empresa financiera, empresa de seguros, sociedad agente de bolsa, emisor de dinero electrónico, emisor de tarjetas o entidad autorizada a captar depósitos del público. Tampoco implica que la SBS o la UIF-Perú recomienden, garanticen o hayan aprobado los activos virtuales, precios, rendimientos, productos o servicios ofrecidos.
Servicios y regímenes adicionales
El estatus PSAV y la supervisión PLAFT no sustituyen las autorizaciones, registros, comunicaciones o contratos que puedan ser exigibles para productos sometidos a un régimen distinto. En particular:
Las operaciones OTC, de intercambio cripto-fiat o cripto-cripto y de transferencia se sujetan a las condiciones del servicio, controles de admisión y documentación de cada operación.