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Las sociedades son formas de organización de tareas colectivas, creadas por y para el tráfico.
Los distintos tipos de sociedades han surgido paulatinamente en el tráfico, para atender sus necesidades. No son invención del legislador.
sociedad civil
es una evolución de la sociedad romana surgida como cq de las transformaciones en el sector agrario y artesano.
sociedad colectiva
primera forma social de carácter mercantil
objeto = atender las exigencias de las empresas de la época dedicadas al comercio.
compañías coloniales
surgen con posterioridad a las anteriores.
antecedentes de las actuales sociedades anónimas.
objeto = reunir el ingente capital necesario para acometer las empresas de ultramar.
sc de responsabilidad limitada
única que fue producto de invención del legislador.
creada por la ley 1892 en Alemania - híbrido entre las sociedades anónimas (limitación de la responsabilidad de los socios) y las colectivas (reducido número de partícipes).
sociedades cooperativas o las mutuas
a instancia de los particulares nacieron tipos con los que se pretendió suprimir al intermediario capitalista - procurando ayuda y cobertura a los socios.
estas sociedades son un ejemplo de ello.
particularidad = ahora la ley no permite a los particulares inventar nuevas modalidades, sino que únicamente están autorizados a introducir modificaciones en los tipos legales hasta donde les permitan sus leyes reguladoras.
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ESTRICTO
La sociedad es un contrato en el que 2 o + personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para obtener lucro = con ánimo de obtener ganancias y partirlas entre sí.
art. 1665 CC.
art. 116 Ccom.
Elementos que requiere el concepto estricto:
esta definición estricta nos lleva a situaciones límite donde no reconocemos la condición de sociedades a algunas que tienen estas características.
ejemplo = mutua madrileña
por esto, en lugar de recurrir al concepto estricto, acudimos al amplio, porque no hay un origen contractual, sino negocial.
AMPLIO
A diferencia del estricto, este concepto tiene un origen negocial.
a diferencia de un contrato, el negocio puede ser unilateral, de forma que para que exista sociedad no se precisa la concurrencia de 2 voluntades; de tal manera que lay permite la posibilidad de que ciertas sociedades (como la anónima y la de responsabilidad limitada) sean constituidas por un único socio.
no se necesita una puesta en común de bienes, es suficiente con la colaboración en la promoción de un fin común.
no hay ánimo de lucro. El art. 1666 CC, solo exige que la sociedad debe establecerse en interés común de los socios.
Funciones asignadas al concepto amplio de sociedad:
permite identificar el núcleo básico y común de cq sociedad - todas las figuras en las que concurren los 3 elementos han de ser calificadas como sociedades.
Muestra que las formas sociales concretas son ese núcleo básico al que se le van añadiendo elementos adicionales o capas específicas.
permite aplicar la normativa societaria a figuras que no reúnen todos los elementos esenciales del tipo elegido.
concretamente se refiere = normas civiles o mercantiles previstas para la sc colectiva.
si no hay ninguna o esta se frustra porque no se han reunido los elementos esenciales del tipo, la figura se incardina en el tipo general del tráfico mercantil, es decir, en la sociedad colectiva.
si la actividad es mercantil, se aplicará el esquema de las sociedades colectivas.
Integradora de las lagunas que surgen en las leyes reguladoras de tipos específicos.
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Mercantilidad puede ser aprendida desde 2 puntos de vista.
m. objetiva
sociedad como negocio jurídico.
informa de la disciplina reguladora del tipo de sociedad.
m. subjetiva
sociedad como persona jurídica o ente - para atribuirle la condición de empresario y en su razón aplicar el estatuto del empresario.
CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE LA MERCANTILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA.
Los criterios de atribución son las reglas de la ley para decidir cuándo una sociedad adquiere mercantilidad objetiva, subjetiva o ambas. Para ello se distinguen 3 sistemas normativos:
Ccom
(criterio material o de la actividad)
Se fija exclusivamente en la actividad o en la materia (objeto al que se dedica la sociedad).
Si la actividad es comercial o empresarial, la sociedad debe obligatoriamente adoptar una forma mercantil. Existe una correlación exacta entre la actividad (materia) y la forma.
Si la sociedad es objetivamente mercantil por sus normas, adquiere automáticamente la condición de empresario.
De este modo, existe una conexión perfecta entre la materia, la mercantilidad objetiva y la subjetiva.
CC
Sistema del art. 1970 CC.
Objetivo = permitir que actividades civiles utilicen las estructuras organizativas del Ccom para funcionar mejor.
Atribución objetiva → sí la otorga - al adoptar una forma mercantil, el contrato y el funcionamiento de la sociedad pasan a regirse por normas del Ccom.
Atribución subjetiva → no la otorga - al ser una sociedad civil por su objeto, la ley establece que no adquiere la condición de empresario ni queda sujeta al estatuto del empresario.
Este artículo rompe las conexiones del Ccom. La sociedad se organiza con reglas mercantiles (m.objetiva), pero no se reconoce la condición de empresario (carece de m.subjetiva).
ley de sociedades de capital